REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000177

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.610.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 6 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana NIRIDA YASMYRA COLINA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.610, en su condición de madre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 19.955.424, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 10 de febrero de 2014, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 27 de de marzo de 2014, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las copias certificadas de las actas de nacimiento los adolescentes y el niño de autos y la declaración de la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 19.955.424, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente, de la misma se evidencia que los adolescentes y el niño de autos, son hijos de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.727.610, en su condición de madre de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, y el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13, 12 y 8 años de edad respectivamente, a la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 19.955.424. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 3:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2014-000177 Abg. WENDY BETANCOURT