REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000185
SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.281.748 y 10.365.484 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos (datos omitido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.281.748 y 10.365.484 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos (datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.281.748 y 10.365.484 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 8 y 5 años de edad respectivamente, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, que serán entregados a la madre. En cuanto a los demás gastos tales como: ropa, calzados, gastos escolares, gastos decembrinos, medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto generado de la crianza y manutención de las niñas, serán asumidos equitativamente por ambos a padres, es decir en un 50% cada uno. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijas en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de las niñas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2014-000185
|