REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000394
SOLICITANTES: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.696.572 y 16.455.667 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos (datos omitidos ), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.696.572 y 16.455.667 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.696.572 y 16.455.667 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a las niñas identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 y 1 año de edad respectivamente, se decreta las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual, que serán depositados en cuenta bancaria de la ciudadana (datos omitidos ), los primeros quince días de cada mes. En cuanto a los demás gastos tales como: ropa, calzados, gastos escolares, medicinas, atención médica, recreación y cualquier otro gasto generado de la crianza y manutención de las niñas, serán asumidos equitativamente por ambos a padres, es decir en un 50% cada uno. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) , dentro de los primeros cinco días del mes, así como también asumirá la compra de los regalos de cada una de las niñas. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijas todos los fines de semana, es decir los días sábados o los domingos, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., debiéndolas buscar y retornar al hogar materno. En cuanto a la pernocta con las niñas, será una vez al mes, iniciándose el sábado a las 9:00 y retornándolas el domingo a las 8:00 p.m., dicho disfrute será a partir del mes de septiembre del 2014. En relación a la época de vacaciones escolares será compartida en partes iguales entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones navideñas serán entendidas desde el primer día de vacaciones de ambas niñas, donde la fecha del día 24 de diciembre la pasarán con el padre y 31 de diciembre con la madre, comenzando desde este año. Los días de carnaval serán compartidos con el padre y la semana santa con la madre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. En cuanto al día de cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres, pudiendo el padre estar con sus hijas desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., hora en la que deberá entregar a las niñas a su madre en el hogar de ésta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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