REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000248
SOLICITANTE: Los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.881 y V-7.909.985 respectivamente, en su carácter de padres sustitutos de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de (11) años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.
MOTIVO: Autorización para tramitar pasaporte.
En fecha 13 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.881 y V-7.909.985 respectivamente, en su carácter de padres sustitutos de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes de (11) años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 18 de Febrero de 2014.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.881 y V-7.909.985 respectivamente, en su carácter de padres sustitutos de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de (11) años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de la niña de autos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 30 de Enero de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.881 y V-7.909.985 respectivamente, en su carácter de padres sustitutos de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de (11) años de edad, asistidos por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de (11) años de edad, fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:06 a.m.
La Secretaria
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