REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000357
SOLICITANTES: La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos KARLA DANIELA PADRON ESCALONA Y EDGAR JESUS GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 23.570.128 y Nº 17.993.326, en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos KARLA DANIELA PADRON ESCALONA Y EDGAR JESUS GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 23.570.128 y Nº 17.993.326, en beneficio de sus hijos MARIA GIL, contenido en acta de fecha 20 de Febrero de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija, el día domingo a partir de las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el carnaval y la semana santa con la madre siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a las fechas decembrinas compartirá con su padre el día 24 y el día 31 desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño de autos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:17 a.m.
La Secretaria,
|