REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000383
Solicitantes: La Defensa Publica del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JOSE FRANCISCO SIVIRA y MARIANELLA JOSEFINA MORENO GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.527.631 y 12.244.384 respectivamente, en su carácter de padres del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos JOSE FRANCISCO SIVIRA y MARIANELLA JOSEFINA MORENO GONZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.527.631 y 12.244.384 respectivamente, en su carácter de padres del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, contenido en acta de fecha 25 de Febrero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL EJERCICIO DE LA CUSTODIA: El progenitor ciudadano JOSE FRANCISCO SIVIRA, ejercerá la custodia de sus hijos del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, motivado a que la madre, era quien la ejercía de conformidad con la sentencia de separación de cuerpos, por cuanto el adolescente y el niño de autos han manifestado su voluntad de vivir con su padre, estando de acuerdo en ello ambos padres que el adolescente y el niño antes nombrados se queden bajo los cuidados de su padre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con sus hijos de manera abierta, sin perturbar las horas de descanso de los hijos. En consecuencia, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, no obstante, el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos, en cuanto a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y requeridos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Marzo de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 04:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
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