REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000384
Solicitantes: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos PABLO MANUEL HERNANDEZ GUTIERREZ y MARIA GRACIA MONTES RICO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.686 y 19.062.185, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos PABLO MANUEL HERNANDEZ GUTIERREZ y MARIA GRACIA MONTES RICO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.686 y 19.062.185, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, contenido en acta de fecha 25 de Febrero de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor ciudadano PABLO MANUEL HERNANDEZ GUTIERREZ, ejercerá la custodia de su hijo niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, motivado a que la madre, ciudadana MARIA GRACIA MONTES RICO, por cuanto el niño a manifestado su voluntad de vivir con su padre, estando de acuerdo en ello ambos padres que el niño antes nombrado se quede bajo los cuidados de su padre. En consecuencia, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancia que la generaron varíen, no obstante, el progenitor será responsable de la custodia de su hija, en cuanto a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y requeridos.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Marzo de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 04:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
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