REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
San Felipe, 12 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000416
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano Israel Rogelio Pernalete Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.533, de este domicilio, en su condición de padre de las niñas Gabriela Alejandra y Chantal Anabel.
Parte demandada: La ciudadana Ana Magual López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.057.090, domiciliada calle la catira entre avenida Lucena y Domingo Varena casa Nº 27 Yaritagua estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 31 de Julio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto por ciudadano Israel Rogelio Pernalete Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.533, de este domicilio, en su condición de padre de las niñas Gabriela Alejandra y Chantal Anabel, en contra de la ciudadana Ana Magual López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.057.090, domiciliada calle la catira entre avenida Lucena y Domingo Varena casa Nº 27 Yaritagua estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 12 de Marzo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Ronald Chirinos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Israel Rogelio Pernalete Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.533, de este domicilio, en su condición de padre de las niñas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes así como también se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Magual López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.057.090, domiciliada calle la catira entre avenida Lucena y Domingo Varena casa Nº 27 Yaritagua estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para sus hijas la cantidad de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), mensuales para mis hijas, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que solicito se abra a nombre de las niñas, en cuanto a los útiles escolares así como uniformes, me comprometo a comprarle todo lo necesario para la primera el inicio de clases, en cuanto a los gastos decembrinos, me comprometo a comprarle todo lo que necesito para tal fin, la primera quincena del mes de diciembre, igualmente me comprometo a entregar el juguete que otorga la empresa para la cual trabajo. En este estado toma el derecho de palabra la madre de las niñas de autos, quien expuso a la jueza que visto lo expuesto por el padre de mis hijas, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellas, y me comprometo a abrir la cuenta a nombre de mis hijas, y hacerle llegar el numero de la misma al padre por intermedio de mi hija mayor, por cuanto vivimos cerca, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre de las niñas de autos en la entidad financiera Banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los doce (12) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,