REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000303
SOLICITANTES: La ciudadana FRANNIRIS VIOLETA ZERPA VIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.674, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes de 8 años de edad, asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensora Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 20 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana FRANNIRIS VIOLETA ZERPA VIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.674, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes de 8 años de edad, asistido por el Abg. REYNALDO GOMEZ en su carácter de Defensora Público Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 12 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mujica. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de CURADOR AD HOC. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 12 días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria