REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000527
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA FERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.255.785, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano ERICSON JOHAN BRAVO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.817.831, quien puede ser localizado en el barrio La Cruz, sector El Mamón, calle 2, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 20 de Septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA FERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.255.785, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en contra del ciudadano ERICSON JOHAN BRAVO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.817.831, quien puede ser localizado en el barrio La Cruz, sector El Mamón, calle 2, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha13 de Marzo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Carlos Mujica; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ALEXANDRA PATRICIA FERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.255.785, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ERICSON JOHAN BRAVO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.817.831, quien puede ser localizado en el barrio La Cruz, sector El Mamón, calle 2, casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia del fiscal Séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Pérez. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su deseo de compartir con su hijo los días sábado desde la 9:00 a.m., entregándoselo a mi hermana de nombre identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y retornándolo el mismo día sábado a las 6:00 p.m., y esto ira en progreso a medida que el niño crezca y se acostumbre conmigo. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, visto el pedimento del padre de mi hijo, por cuanto es beneficioso para el, lo acepto en su nombre y me comprometo a cumplirlo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el oficio 4915, librado en fecha 10 de Diciembre de 2013, librado al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial. Librese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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