REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UH06-X-2014-000034
SOLICITANTES: Los ciudadanos KEYLA LISBETH VELASQUEZ ROJAS y GIMENEZ JULIO CESAR cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.953.691 y 12.936.328 asistidos por el abogado JESUS YOEL PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.917.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos KEYLA LISBETH VELASQUEZ ROJAS y GIMENEZ JULIO CESAR cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.953.691 y 12.936.328 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS YOEL PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.917, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma se indico el proceso por el cual se regirá la presente causa, en consecuencia en uso de las facultades que le confiere la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los precitados ciudadanos, en los mismos términos por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello todos los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran a partir de la presente fecha serán única y exclusivamente de propiedad del adquirente, así como cada uno de los cónyuges asume la responsabilidad propia de las obligaciones que adquiera en lo sucesivo. Asimismo, ahora bien este Despacho Judicial, teniendo en cuenta lo acordado por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares respecto a sus hijos de nombres identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, conforme lo previene el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo acordado por las partes en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos KEYLA LISBETH VELASQUEZ ROJAS y GIMENEZ JULIO CESAR cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.953.691 y 12.936.328 respectivamente, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, niña y adolescente.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos de manera amplia y manteniendo contacto directo con ellos, en cualquier día y hora previo acuerdo con la madre, sin que interrumpa las horas de descanso y estudio del mismo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano GIMENEZ JULIO CESAR aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00), mensuales, para gastos escolares el padre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), en cuanto a la época Decembrina aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00).
Se ordena en esta misma oportunidad, anexar la presente sentencia en el asunto principal, a fin de que surta sus efectos de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria
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