REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000766
Parte Actora: El ciudadano FRANCISCO JAVIER CANELON UREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.603.600, representada por la Abg. DAYANA LEAL CORDERO, INPREABOGADO No. 89.921.
Parte Demandado: La ciudadana NATHALY DEL CARMEN RAMIREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.314.197, domiciliada en: calle 13 con avenida 1, Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 26 de Noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CANELON UREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.603.600, representada por la Abg. DAYANA LEAL CORDERO, INPREABOGADO No. 89.921 en contra de la ciudadana NATHALY DEL CARMEN RAMIREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.314.197, domiciliada en: calle 13 con avenida 1, Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 17 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Teresa Castrillo, y por el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 17 días del mes de Marzo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:42 p.m.
La Secretaria,
|