REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000109
Parte Actora: La ciudadana OLIVIA VIRGINIA OVIEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.482, madre del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, asistidos por el defensor Público Cuarto de este estado Abg. Carlos Remolina.
Parte Demandada: El ciudadano GUILLERMO GARCIA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.202.319, domiciliado en urbanización José Gregorio Hernández calle 04 con avenida 2 casa s/n Cocorotico San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 5 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Custodia interpuesta por la ciudadana OLIVIA VIRGINIA OVIEDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.482, madre del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, asistidos por el defensor Público Cuarto de este estado Abg. Carlos Remolina, en contra del ciudadano GUILLERMO GARCIA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.202.319, domiciliado en urbanización José Gregorio Hernández calle 04 con avenida 2 casa s/n Cocorotico San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 18 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Teresa Castrillo, y por el alguacil, ciudadano Edgar Melendez, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:42 a.m.
La Secretaria,
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