REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000054
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana JOHANNA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.950.394, en beneficio de su hija MARIA FLORES.
Parte Demandada: El ciudadano VIDAL ALEJANDRO FLORES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector El Naranjal, calle 5, casa Nº 57, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.955.320.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana JOHANNA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.950.394, en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , en contra del ciudadano VIDAL ALEJANDRO FLORES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector El Naranjal, calle 5, casa Nº 57, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.955.320.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 19 de Marzo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Teresa Castrillo y el Alguacil ciudadano Ronald Chirinos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana JOHANNA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 16.950.394, en beneficio de su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano VIDAL ALEJANDRO FLORES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector El Naranjal, calle 5, casa Nº 57, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.955.320. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia del fiscal Séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Pérez. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su deseo compartir con su hija cada 15 días desde el día viernes en la tarde cuando sale del preescolar hasta el día domingo a las 6:00 p.m. y los días de semana compartiré con mi hija los días martes, miércoles y jueves, buscándola en el preescolar y regresándola al hogar materno a partir de las 6:00 p.m., en los días en que la retire del preescolar lo hará el personalmente o un familiar, en cuanto a las vacaciones escolares, podré salir con mi hija a la playa por un periodo de una semana, en lo que respecta a las vacaciones de carnaval y semana santa, será compartida por partes iguales, en cuanto al 24 y al 31 de Diciembre, será compartida la semana de esa fecha de manera alternativa entre ambos padres. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandada de autos quien expuso a la jueza que visto el pedimento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre y se comprometió a cumplirlo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,