REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000443
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos DARWIN FIDEL JUAREZ PEROZA y ROSA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.814.048 y 20.045.059 respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DARWIN FIDEL JUAREZ PEROZA y ROSA MARIA LOPEZ CASTAÑEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.814.048 y 20.045.059 respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes
, presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Noviembre de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija desde el día viernes a las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: Para el día 24 de Diciembre la niña lo compartirá con su padre desde las 3:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. del día 25. TERCERO: Para el carnaval la niña lo pasara con su mama y la semana santa con el padre. CUARTO: En el cumpleaños de la niña, compartirá con su padre desde las 4:00 p.m., hasta las 6:00 p.m. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:07 a.m.

La Secretaria,