REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000058
PARTE ACTORA: La ciudadana Karina del Milagro La Rosa, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.094 en representación de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano Sandy Guillermo Cardona Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.907.378, domiciliado en la siguiente dirección: calle 29 entre avenida 7 y 8 casa s/n diagonal al mercado municipal, municipio Independencia estado Yaracuy.
TERCERO INDISOLUBLE: El ciudadano Mauricio Rafael Jiménez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.001.514, domiciliado en la siguiente dirección: guayurebo, calle principal, diagonal a la escuela, municipio cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
En fecha 22 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesta por la ciudadana Karina del Milagro La Rosa, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.094 en representación de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, asistido por la Defensora Publica Segunda de este estado en contra del ciudadano Sandy Guillermo Cardona Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.907.378, domiciliado en la siguiente dirección: calle 29 entre avenida 7 y 8 casa s/n diagonal al mercado municipal, municipio Independencia estado Yaracuy y como tercero indisoluble a la causa se notifico al ciudadano Mauricio Rafael Jiménez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.001.514, domiciliado en la siguiente dirección: guayurebo, calle principal, diagonal a la escuela, municipio cocorote estado Yaracuy.
En fecha 21 de Marzo de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Teresa Castrillo, y por el alguacil, ciudadano Ramon Quintero, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 21 días del mes de Marzo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:02 a.m.
La Secretaria,
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