REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UH05-V-2000-000001
DEMANDANTE: Abg. Sagrario Castillo Azoca, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, actuando a solicitud del ciudadano JESUS GUSTAVO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.517.918, domiciliado en la Urbanización La Sembradora, calle Principal, N° 18, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
DEMANDADA: La ciudadana NELIDA CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.489.446 y domiciliada en el Charito, calle Zea frente a la cancha Pública, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 13 de Junio de 2000, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por la abogada Sagrario Castillo Azoca, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, actuando a solicitud del ciudadano JESUS GUSTAVO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.517.918, domiciliado en la Urbanización La Sembradora, calle Principal, N° 18, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en contra de la ciudadana NELIDA CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.489.446 y domiciliada en el Charito, calle Zea frente a la cancha Pública, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes de 5 y 7 años de edad para la fecha de la presentación del escrito.
En el escrito manifiesta la solicitante que los niños de autos han sido sometidos a tratos crueles y venian siendo objeto de torturas por parte de su padre.
El escrito fue admitido en fecha 13 de junio de 2000; se acordó emplazar al grupo familiar de la niña, se acordó emplazar a los ciudadanos JESUS GUSTAVO GODOY y NELLYDA CORRO, padres de los niños de autos CARMEN, se acordó practicar Informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, para que remitieran al tribunal los informes realizados a los niños de autos.
Se dicto sentencia en fecha 14 de Agosto de 2000. Siendo que las circunstancias que originaron la presente causa, se han desarrollado de manera tal que la presente causa requiere un pronunciamiento de ley de quien aquí decide.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del escrito libelar que en la fecha en que se interpuso la presente acción, se refería a una COLOCACION FAMILIAR presentado por la abogada Sagrario Castillo Azoca, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, actuando a solicitud del ciudadano JESUS GUSTAVO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.517.918, domiciliado en la Urbanización La Sembradora, calle Principal, Nº 18, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en contra de la ciudadana NELIDA CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.489.446 y domiciliada en el Charito, calle Zea frente a la cancha Pública, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes de 5 y 7 años de edad para la fecha de la presentación del escrito, siendo que se verifica que a favor de quien se solicita la presente colocación familiar, ya son mayores de edad, lo cual se evidencia del acta de nacimiento que riela a los folios 3 y 10 del presente asunto. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que los jóvenes adultos GUSVET FAVIANY y JHON JAIDER JESUS GODOY CORRO ya cumplieron la mayoría de edad; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la abogada Sagrario Castillo Azoca, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, actuando a solicitud del ciudadano JESUS GUSTAVO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.517.918, domiciliado en la Urbanización La Sembradora, calle Principal, Nº 18, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en contra de la ciudadana NELIDA CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.489.446 y domiciliada en el Charito, calle Zea frente a la cancha Pública, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes de 5 y 7 años de edad para la fecha de la presentación del escrito.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 24 días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 4:10 p.m.
La Secretaria,
|