REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000876
Parte Actora: El ciudadano Arnes Rafael Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.049.011, domiciliado en Boraure, Galban, Calle Principal Casa s/n, a cuatro Casas de la Bodega de la Sra. Rosa, municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña Daniela Alexandra, de dos (2) y años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana YESICA CAROLINA PEREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.309.226, , quien puede ser localizada en la Comandancia de Policía de Farriar, municipio Veroes estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Custodia interpuesta por el ciudadano Arnes Rafael Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.049.011, domiciliado en Boraure, Galban, Calle Principal Casa s/n, a cuatro Casas de la Bodega de la Sra. Rosa, municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña Daniela Alexandra, de dos (2) y años de edad, en contra de la ciudadana YESICA CAROLINA PEREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.309.226, quien puede ser localizada en la Comandancia de Policía de Farriar, municipio Veroes estado Yaracuy.
En fecha 24 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Teresa Castrillo, y por el alguacil, ciudadano Gabriel Alejos, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:42 p.m.
La Secretaria,
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