REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000666
PARTE ACTORA: El Consejo Municipal de Protección de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en beneficio del niño FRANKLIER JOSUE OROPEZA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana KATTERINE DEL CARMEN PEREZ YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.475, con domicilio sector San Jacinto casa Nº 64, Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano Frank Antonio Oropeza Gimenez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.053.007, quien se encuentra en: comandancia de policía del municipio Veroes del estado Yaracuy.
MOTIVO: Medida provisional de custodia.
En fecha 27 de Septiembre de 2013, se recibió escrito de demanda de Colocación en Entidad de Atención; presentado por el Consejo Municipal de Protección de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , se admitió la demanda, se ordeno la realización de informes técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al circuito judicial, se les designo defensor público al niño de autos. Una vez notificadas las partes se celebro la audiencia de sustanciación inicial, a la cual asistió la ciudadana KATTERINE DEL CARMEN PEREZ YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.475, con domicilio sector San Jacinto casa Nº 64, Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de parte demandada en la presente causa, quien manifestó su intención de asumir la custodia de su hijo. Siendo que una vez realizadas las evaluaciones al mismo, se evidencia que reúne las condiciones necesarias para asumir la custodia temporal de su hija, hasta tanto sea resuelta la presente causa.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes se encuentra en la entidad de atención Integral CIMARRON ANDRESOTE, siendo el padre del mismo se encuentra detenido, por lo que el niño se encuentra en la referida entidad su madre tiene la disposición de asumir su custodia ya que el niño, ha manifestado su deseo de permanecer junto a su madre según lo declarado por él.
Por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana KATTERINE DEL CARMEN PEREZ YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.475, con domicilio sector San Jacinto casa Nº 64, Cocorote, estado Yaracuy, en su condición madre del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, se encuentra en condiciones tanto físicas como sociales que le permiten ejercer su rol de padre frente a su hijo, es por lo que; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la custodia Provisional del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , bajo los cuidados y la responsabilidad de crianza de la ciudadana KATTERINE DEL CARMEN PEREZ YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.475, con domicilio sector San Jacinto casa Nº 64, Cocorote, estado Yaracuy, en su condición madre del mismo, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su padre, sin exclusión de los deberes y derechos de éste. Líbrese oficio a la entidad de atención a fin de imponerlos de la presente decisión y le den efectivo cumplimiento, se ordena remitir copia certificada de la misma.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de Marzo de Dos Mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:35 p.m. y se cumplió lo ordenado. La Secretaria,