REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000390
SOLICITANTE: El ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809, domiciliado en la Avenida Cedeño, Sector Canaima, edifico Ratipino, Piso 1, apartamento Nº 2, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente Mario Alejandro Parra Marín, asistida por la abogada Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
Se da inicio al presente procedimiento, por escrito presentado en fecha 5 de marzo 2014, por el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809, domiciliado en la Avenida Cedeño, Sector Canaima, edifico Ratipino, Piso 1, apartamento Nº 2, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente Mario Alejandro Parra Marín, asistido por la abogada Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo al ciudadano MARCO TULIO VERGEL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.686.447, y con residencia en la Avenida Yaracuy, frente a Locatel, municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2014 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente en fecha 21 de marzo de 2014 con la comparecencia personal del solicitante, la persona postulada para ejercer el cargo de curador ad hoc, quien previa juramentación acepto el cargo para el propuesto, la abogada asistente, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809, domiciliado en la Avenida Cedeño, Sector Canaima, edifico Ratipino, Piso 1, apartamento Nº 2, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente Mario Alejandro Parra Marín, asistido por la abogada Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc al ciudadano MARCO TULIO VERGEL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.686.447, y con residencia en la Avenida Yaracuy, frente a Locatel, municipio San Felipe Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente Mario Alejandro Parra Marín, al ciudadano MARCO TULIO VERGEL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.686.447, y con residencia en la Avenida Yaracuy, frente a Locatel, municipio San Felipe Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809, domiciliado en la Avenida Cedeño, Sector Canaima, edifico Ratipino, Piso 1, apartamento Nº 2, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente Mario Alejandro Parra Marín, asistido por la abogada Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy , quien contraerá matrimonio próximamente.
Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue a la solicitante, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:30 p.m.
La Secretaria
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