REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000502
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martinez a solicitud de los ciudadanos LOYO GONZALEZ ALVARO LUIS y SERRANO ALBIZU ROBERIRY BEATRIZ titulares de las cédulas de identidad Nros 23.570.711 Y 19.615.267, respectivamente a favor de sus hijos los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy primera, abg. Yasnela Martínez a solicitud de los ciudadanos LOYO GONZALEZ ALVARO LUIS y SERRANO ALBIZU ROBERIRY BEATRIZ titulares de las cédulas de identidad Nros 23.570.711 Y 19.615.267, respectivamente a favor de sus hijos los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes titulares de las cédulas de identidad Nros 23.570.711 Y 19.615.267, respectivamente a favor de sus hijos los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, contenido en acta de fecha 20 de Marzo de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (400, bs.), semanales los cuales serán entregados de manera personal, a la madre de los niños. En el mes de Agosto el padre aportara la cantidad, de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) y los utiles escolares que entregue la empresa donde labora. En el mes de Diciembre el padre aportar los gastos de vestido y calzado hasta por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.), cada uno de los padres aportara un regalo de navidad para los niños y se compromete a aportar el regalo de navidad que entregue la empresa donde labora a los niños. En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes para así reintegrar los gastos. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus hijos los días libres que este tenga de acuerdo a su disponiblidad laboral. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre, en cuanto al cumpleaños de los niños lo compartirán con ambos padres. En cuanto a la época de Carnaval será compartida con la madre y la semana santa con el padre. Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres alternándose una semana con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre compartirá con el padre el día 24 y el día 31 de diciembre con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:50 p.m.
El Secretario,