REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000122
Parte Actora: La ciudadana Sandra Milena Delgado Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.009, residenciado en Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de trece (13) y dos (2) años de edad respectivamente.
Parte Demandada: El ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARGUELLES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.107.639, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 9, Cruce con Calle Primera, Sector Hospital Barrio “Aire Libre”, municipio Nirgua estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 11 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana Sandra Milena Delgado Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.009, residenciado en Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de trece (13) y dos (2) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARGUELLES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.107.639, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 9, Cruce con Calle Primera, Sector Hospital Barrio “Aire Libre”, municipio Nirgua estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 31 de Marzo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Edgar Melendez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Sandra Milena Delgado Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.009, residenciado en Nirgua estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de trece (13) y dos (2) años de edad respectivamente. Asi mismo se dejo constancia de la parte demandada ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARGUELLES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.107.639, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Avenida 9, Cruce con Calle Primera, Sector Hospital Barrio “Aire Libre”, municipio Nirgua estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación prolongación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su deseo con sus hijas todos de lunes a viernes, en horario comprendido desde las 5:00 p.m.; hasta las 9:00 p.m. y un fin de semana cada 15 días, en cuanto al cumpleaños de las niñas lo compartirán con su padre todo el día y en la tarde la madre le celebrara su cumpleaños, en cuanto a las fechas decembrinas el día 24 y 31 lo compartirán las niñas, en el día con el padre y en la noche con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares compartirán un fin de semana cada uno de los padres compartirán con sus hijas desde el día viernes hasta el día domingo, en cuanto al día del padre lo compartirá con su padre. En ese estado tomó el derecho de palabra el demandado de autos quien expuso; ciudadana jueza visto el pedimento del padre de mis hijas, por cuanto es beneficioso para ellas, lo acepto en su nombre y me comprometo a cumplirlo, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,