REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
San Felipe, 31 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000119
Parte Actora: La ciudadana Maria Yamileth Moreno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.261.183, en representación de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy.
Parte demandada: El ciudadano Edgar Alexander Suárez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.847, domiciliado en la siguiente dirección calle 34, entre 4ta y 5ta avenida, Internado Judicial del estado Yaracuy, municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 10 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto por la ciudadana Maria Yamileth Moreno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.261.183, en representación de su hijo Eduar Alexander Suárez Moreno, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, en contra del ciudadano Edgar Alexander Suárez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.847, domiciliado en la siguiente dirección calle 34, entre 4ta y 5ta avenida, Internado Judicial del estado Yaracuy, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 31 de Marzo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Maria Yamileth Moreno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.261.183, en representación de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano Edgar Alexander Suárez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.072.847, domiciliado en la siguiente dirección calle 34, entre 4ta y 5ta avenida, Internado Judicial del estado Yaracuy, municipio Independencia, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra el demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para su hijo la cantidad de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), mensuales para mi hijo, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que solicito se abra a nombre del niño, los primeros cinco días del mes; en cuanto a los útiles escolares así como uniformes, me comprometo a comprarle todo lo necesario para la primera el inicio de clases, me comprometo a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), en cuanto a los gastos decembrinos, me comprometo a apostatar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.),. En ese estado toma el derecho de palabra la madre del niño de autos, quien expuso a la jueza que visto lo expuesto por el padre de su hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para el, y se comprometió a abrir la cuenta a nombre de su hijo, y hacerle llegar el numero de la misma al padre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre del niño de autos en la entidad financiera Banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
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