REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000898
Parte Actora: El Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Abg. Francisco Pérez, a solicitud ciudadano DANIS JOSE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.452, en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes
Parte Demandada: La ciudadana EUCARIS DAMELIS COLINA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector la Ceiba, calle 2, casa Nº 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19614335.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Abg. Francisco Pérez, a solicitud ciudadano DANIS JOSE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.452, en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, en contra de la ciudadana EUCARIS DAMELIS COLINA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector la Ceiba, calle 2, casa Nº 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19614335.
En fecha 6 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Ronald Chirinos, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, seis (6) días del mes de Marzo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:42 a.m.

La Secretaria,