REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000087
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana Dagnybel Yhoanna Martínez Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.695, residenciada en la Calle 15, entre avenida 2 y avenida Wilmer Alvarado, Casa s/n, diagonal al Teatro Jacobo Ramírez, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de uno (1) año de edad.
Parte Demandada: El ciudadano OSCAR ERNESTO MARQUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.832.339, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio Las Madres, Calle Principal, donde funciona el Taller de Mecánica, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia.
En fecha 27 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscalia Séptima de este Estado a solicitud de la ciudadana Dagnybel Yhoanna Martínez Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.695, residenciada en la Calle 15, entre avenida 2 y avenida Wilmer Alvarado, Casa s/n, diagonal al Teatro Jacobo Ramírez, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, de uno (1) año de edad, en contra del ciudadano OSCAR ERNESTO MARQUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.832.339, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio Las Madres, Calle Principal, donde funciona el Taller de Mecánica, municipio Independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 7 de Marzo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación prolongación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Ronald Chirinos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Dagnybel Yhoanna Martínez Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.699.695, residenciada en la Calle 15, entre avenida 2 y avenida Wilmer Alvarado, Casa s/n, diagonal al Teatro Jacobo Ramírez, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes de uno (1) año de edad, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR ERNESTO MARQUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.832.339, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Barrio Las Madres, Calle Principal, donde funciona el Taller de Mecánica, municipio Independencia estado Yaracuy. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia del fiscal Séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación inicial con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su deseo de compartir con su hijo dos horas (2) diarias; en el horario de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. los días martes ya que por sus compromisos laborales, tiene que trasladarse a la ciudad de Valera y el niño aun es pequeño y no esta del todo familiarizado con su padre, luego cuando crezca será mas amplio. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza; que visto el pedimento del padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para el, lo acepto en su nombre y se comprometió a cumplirlo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,