REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000172
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA NERIA DEL CARMEN CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.509.475.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos DOUGLAS JOSE VASQUEZ CORNIELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.548.081, YUREIXIS NOELYS VASQUEZ CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.818.995, YOXMARI NACARI VASQUEZ CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.316.028, ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.998.918 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la abogada Defensor Público Cuarto Encargado abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana MARIA NERIA DEL CARMEN CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.509.475en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; quien solicito que se les declare a los ciudadanos DOUGLAS JOSE VASQUEZ CORNIELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.548.081, YUREIXIS NOELYS VASQUEZ CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.818.995, YOXMARI NACARI VASQUEZ CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.316.028, ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.998.918 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.354.372. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 10, 11, 12, 13, 14 15, 16 y 17 del expediente; Copia Certificada Acta de Defunción del causante JOSE ANTONIO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.354.372, cursante a los folios 8 y 9 del presente asunto y Copias Fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante, del de cujus, de sus hijos, y testigos cursante a los folios 5, 6, 7 18 y 19 del expediente.
En fecha 10 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas cuando conste en auto la aceptación de la Defensor Publico Cuarto, quien representara al adolescente de autos, asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2014, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para representar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2014, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de febrero de 2014, a las 12:00 m.
A los folios 29 y 30 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ACOSTA y YOVANA DEL CARMEN PEÑA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.256.962 y 12.725.875 respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana MARIA NERIA DEL CARMEN CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.509.475, el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, quien compareció por la Unidad de la defensa Publica, representando al adolescente de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.354.372, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.654.056, cursante a los folios 8 y 9 de expediente, signada con el Nº 83 expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy de fecha 5 de diciembre de 2013. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente YANISA SUSANA VASQUEZ CORNIELE, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signada con el Nº 171, cursante al folio 10 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DOUGLAS JOSE VASQUEZ CORNIELES, signada con el Nº 704, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 11 y 12 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YUREIXIS NOELYS VASQUEZ CORNIELES, signada con el Nº 588, Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 13 y 14 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOXMARI NACARI VASQUEZ CORNIELES, signada con el Nº 263, Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 15 y 16 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA signada con el Nº 25, Registro Civil de la Parroquia Quicas Municipio Carache del estado Trujillo, cursante al folio 17 del expediente, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ACOSTA y YOVANA DEL CARMEN PEÑA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.256.962 y 12.725.875 respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, son valoradas de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos DOUGLAS JOSE VASQUEZ CORNIELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.548.081, YUREIXIS NOELYS VASQUEZ CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.818.995, YOXMARI NACARI VASQUEZ CORNIELES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.316.028, ENDER JESÚS VASQUEZ VILORIA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.998.918 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.354.372, quien falleció ab-intestato, el día 3 de diciembre del año 2013, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000172
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