REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000388
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MILEIDY YULIBET DURAN SULVA y OMAR SEGUNDO REYES VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 20.177.721 y 20.663.004 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 5 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MILEIDY YULIBET DURAN SULVA y OMAR SEGUNDO REYES VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 20.177.721 y 20.663.004 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 5 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas un fin de semana al mes, buscándola el día sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., que las retornara al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, las niñas compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de las niñas, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, compartidas cada quince (15) días con cada uno; hasta agotarse el periodo vacacional. En el mes de diciembre el padre compartirá con sus hijas la semana del 24 de diciembre, y con la madre la semana del 31 de diciembre; siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas y no exponerlas a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como, seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermas, previo suministros de las indicaciones medicas por parte de su madre, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:48 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000388
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