REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000827

PARTE ACTORA: Ciudadana CAROLINA MARGARITA LOVATON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.460.131.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE YSMAEL ANZOLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.428.636.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)


En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por la abogada ELSY MARGOTT PARELES GUTIERREZ, inpreabogado Nº 180.764, a petición de la ciudadana CAROLINA MARGARITA LOVATON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.460.131, en contra del ciudadano JOSE YSMAEL ANZOLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.428.636, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Se admitió la presente demanda el día 3 de diciembre de 2013, se ordeno notificación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oír las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

A los folios 18 al 19 del expediente, cursan opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con la ley.

En fecha 30 de enero de 2014, se certifico la boleta y se fijó la audiencia unida de mediación para el día 12 de febrero de 2014, a las 12:00 m., fecha en la cual compareció la ciudadana CAROLINA MARGARITA LOVATON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.460.131, debidamente asistida por la abogado ELSY MARGOTT PARELES GUTIERREZ, inpreabogado Nº 180.764, se dejo constancia de la NO comparencia del ciudadano JOSE YSMAEL ANZOLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.428.636, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico, la parte actora insistió en la continuación del procedimiento de Divorcio

Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 13 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana CAROLINA MARGARITA LOVATON, titular de la cedula de identidad Nº 12.460.131, asistida por la abogada ELSY PARELES GUTIERREZ, inpreabogado Nº 180.764, a fin de exponer que el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de Bs. 1.500,00 mensuales, por obligación de manutención, todos los primeros (5) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2014, se dejo expresa constancia que la parte demandante no presento pruebas y la parte demandada no contesto la demanda ni presento pruebas.

En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil CARLOS MUJICA; dejándose constancia expresa de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana CAROLINA MARGARITA LOVATON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.460.131, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE YSMAEL ANZOLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.428.636, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena dar por terminado el cuaderno de medidas signado con el Nº UH06-X-2014-000017. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ




ASUNTO: UP11-V-2013-000827