REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000459


SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA CECILIA GIMENEZ PEREZ y LUIS RAMÒN GONZALEZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.759.743 y 15.257.693 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 meses y 5 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSA CECILIA GIMENEZ PEREZ y LUIS RAMÒN GONZALEZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.759.743 y 15.257.693 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de 5 meses y 5 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS O. REMOLINA V., Defensor Público Tercero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, por obligación de manutención para sus hijos. En el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, 00), para útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00), para cubrir los gastos de estrenos y juguetes de la época. En cuanto a los gastos que genere la crianza de los niños de autos, relativos a vestido, calzado, consultas medicas, medicina, inscripciones y matriculas escolares, serna cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, previa presentación de factura. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 5 meses y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:13 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2014-000459