REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000112

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE RIVAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.500.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ARELYS YUSNEIDY OCHOA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.468.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió demanda interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, inpreabogado Nº 68.080, a petición del ciudadano JUAN JOSE RIVAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.500, en contra de la ciudadana ARELYS YUSNEIDY OCHOA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.468, por DIVORCIO. En fecha 10 de febrero de 2014, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, se ordenó la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Mediante diligencia de 13 febrero de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana ARELIS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.468, mediante el cual informó circunstancias referidas a la disolución del vínculo pretendida con anterioridad en el asunto Nº UP11V2013000348, para su consideración. En virtud de la diligencia acordó prescindir de la opinión de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 7 de marzo de 2014, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo audiencia de única de mediación para el día 25 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana ARELIS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.468, mediante el cual informó circunstancias referidas a la disolución del vínculo pretendida con anterioridad en el asunto Nº UP11V2013000348, para su consideración.

En la oportunidad para la audiencia única de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN JOSE RIVAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.500, parte actora en el presente procedimiento, compareció la ciudadana ARELYS YUSNEIDY OCHOA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.468; acto en el cual la parte actora ciudadano JUAN JOSE RIVAS ARTEAGA, identificado en auto manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento. Este tribunal visto el desistimiento solicitado por la parte actora, acordó homologarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 25 de marzo de 2014, cursante a los folios 26 y 27 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que el demandante ciudadano JUAN JOSE RIVAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.500, manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento tal como consta en el acta de audiencia de fecha 25 de marzo de 2014, cursante a los folios 26 y 27 del asunto; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las10:15 a. m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ




ASUNTO: UP11-V-2014-000112