REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000372
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LILIANA HENAO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.158.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN PARA TRAMITAR PASAPORTE
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS
En horas de despacho del día de hoy, JUEVES, veintisiete (27) de marzo del año 2014, siendo las 10:30 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem, como lo son los juicios relativos de CURADOR AD-HOC, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil RONAL CHIRINOS, a la hora establecida; se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte de la solicitante la ciudadana LILIANA HENAO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.158, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET MORGADO. Seguidamente este Tribunal vista la NO comparecencia de la solicitante la ciudadana LILIANA HENAO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.728.158, ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se considera desistido y se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Se da por concluido el acto y la audiencia de evacuación de pruebas a las 10:51 a.m. Es todo se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
El Alguacil, Abg. Katiuska Pérez
LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
ASUNTO: UP11-J-2014-000372
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