REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000473
SOLICITANTES: Ciudadanos ODALYS LISBETH GUTIERREZ LANDINEZ y JESVIS GARCIA LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.919.963 y 13.696.270 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 2 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ODALYS LISBETH GUTIERREZ LANDINEZ y JESVIS GARCIA LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.919.963 y 13.696.270 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 2 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente y la niña de autos, contenido en acta de fecha 17 de marzo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) MENSUALES, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los quince de cada mes y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los treinta de cada mes, los cuales serán descontados de la nómina de pago, es por lo que se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Industria Azucarera Santa Clara, C.A., a los fines que realicen el descuento de la obligación antes señalada y sea depositada en la cuenta de ahorro que se ordena su apertura. Adicionalmente, el padre entregara directamente a la madre la cual firmara un recibo en señal de conformidad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) en cesta tickets. Con relación a los gastos médicos y medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de ellos, previa presentación de facturas por parte de la madre; igualmente cualquier gastos extra que se genere con relación a la crianza de sus hijos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto a los gastos escolares, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, goza del beneficio de guardería por cuanto la empresa donde labora el padre se lo cancela l colegio donde actualmente está inscrita además le otorgan un bono escolar a los hijos de los trabajadores; el cual se ordena sea depositado a la cuenta cuando se haga efectivo. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado; asimismo la empresa a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, goza del beneficio de juguete, el cual se ordena sea depositado en la cuenta de ahorro una vez que se haga efectivo. Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Industria Azucarera santa Clara, C.A., a los fines que realice el descuento por nómina de los montos señalados.
EN RELACIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos, los días domingos, los días viernes, retirándolo y retornándolos al hogar materno a partir de las 9:00 a.m., retornándolos a las 3:00 p.m. El día del padre el adolescente y la niña compartirá con su padre, de igual modo, el día de la madre el adolescente y la niña, compartirán con su madre. En relación al cumpleaños del adolescente y la niña, será compartido por ambos padres mediodía con cada uno. En carnaval el adolescente y la niña, compartirá con su madre, la semana santa los compartirán con su padre, siendo alternos los años sucesivos. En las vacaciones escolares, serán una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas. En el mes de diciembre, el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la oficina de Dirección de Recursos Humanos de la Industria Azucarera Santa Clara, C.A., a los fines de que realicen el descuento por nómina. Se designa correo especial al ciudadano JESVIS GARCIA LANDINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.696.270, para la entrega del oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000473
|