REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000475
SOLICITANTES: Ciudadanos JONNY ANTONIO COLMENAREZ y ROSA MARILU MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.420.755 y 10860.933 respectivamente.
ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JONNY ANTONIO COLMENAREZ y ROSA MARILU MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.420.755 y 10860.933 respectivamente, en sus caracteres de padres del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 13 años de edad, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención del adolescente de autos, contenido en acta de fecha 24 de marzo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, para gastos de manutención, los cuales solicito sean descontados la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los días diez y veinticuatro de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750071610060216383 del Banco Bicentenario, tal como se viene realizando, para lo cual solicito se libre oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cuanto a los gastos de medicinas, serán compartidos entre ambos padres el cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación a los gastos escolares y de diciembre; el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), como bono especial. En cuanto a vestido, cada padre aportara el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ZONA EDUCATIVA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE SAN FELIPE, a los fines de que realicen el descuento por nómina.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) día del mes de marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-000522
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