REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000034
PARTE ACTORA: Ciudadana BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.894.063.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.822.
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES
En fecha 16 de enero de 2014, se recibió demanda de SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por la ciudadana BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.894.063, en contra del ciudadano JESUS GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.822. En fecha 22 de enero de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación del demandado de autos y la notificación a la Fiscalia Séptica del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2014, se ordeno la certificación de la boleta de la demandada de autos, y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 31 de marzo de 2014 a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.894.063ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS GERARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.822 ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte actora ciudadana BENITA GREGORIA GRATEROL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.894.063, a la audiencia Única de Medición; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) día del mes de marzo del año de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:20 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2014-000034
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