REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000245

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NAYBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.098.701.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto, abogado REYNALDO GOMEZ, a petición de la ciudadana NAYBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.098.701. En fecha 17 de febrero 2014, se admitió la presente solicitud, se designo Defensor Publico al niño Josué Reinaldo, y se acordó fijar audiencia una vez que conste en auto la aceptación del Defensor Publico designado; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer el ciudadano MANUEL VICENTE CEDEÑO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.446 postulado para el referido cargo, se acordó oír la opinión del niño de autos.

Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2014, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaída para representar al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en la presente causa.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de marzo de 2013, a las 3:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana NAYBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.098.701; se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante la ciudadana NAYBEL JOSELIN SANCHEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.098.701, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:40 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UP11-J-2014-000245