REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2014.
203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2013-001690


SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.112.877.


BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Publica Primera abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición del ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.112.877 y domiciliado en la Urbanización Indio Yara, calle principal, tercera esquina casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, domiciliado en la Urbanización Indio Yara, calle principal, tercera esquina casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en virtud que desde hace tres años mantiene una relación de concubinato con la ciudadana CLAUDIA YANETH GRATEROL LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.444.390, quien tiene una niña de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad; ha sido el solicitante el que se ha hecho cargo en brindarle a la niña de autos un nivel de vida adecuado, ocupándose del sustento, cubriendo todas su necesidades tanto económicas como afectivas, al igual que la madre biológica, pero quien en los actuales momentos cuenta con el apoyo del solicitante. Acompañó junto con el Libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , cursante al folio 4 del expediente, constancia de expensas, cursante al folio 5 del expediente, constancia de estudio de la niña de autos, cursante al folio 6 del asunto, constancia de Trabajo del solicitante cursante al folio 7 del expediente, Constancia de Residencia del solicitante, cursante al folio 9 del expediente, y Copia fotostática de la cedula de identidad del Solicitante, cursante al folio 8 del expediente.

En fecha 25 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, se fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de octubre de 2013, a las 11:30 a.m., haciendo del conocimiento al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho a los testigos, a la madre biológica de la niña ciudadana Claudia Yaneth Graterol Landinez, titular de la cedula de identidad No. V-14.444.390 y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a fin de que emitan su opinión en el presente asunto. Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, se libro boleta de notificación a la defensa publica a los fines que represente a la niña de autos.

A los folios 15 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DAVID JOSE GRATEROL SEVILLA y MARIA DEL MAR BLANCO LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.918.008 y 13.696.862 respectivamente y domiciliados el primero, en la urbanización en Palmarejo Veroes, calle cumbutos del Estado Yaracuy; y la segunda en las tapias, casa Nº 20 entre calles 6 y 7 avenida 19 de abril, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

Al folio 16 del expediente, cursa la declaración de la ciudadana CLAUDIA YANETH GRATEROL LANDINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.444.390, madre biológica de la niña de autos; quien manifiesto estar de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.112.877, quien es la persona que cubre los gastos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.

En fecha 23 de octubre de 2013, compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , a manifestar su opinión en el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2014, suscrita y presentada por la por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a la niña WIRELYS GRATEROL, en el presente asunto.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de octubre de 2013, a las 11:30 a.m. En fecha 31 de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., se realizaba audiencia en el asunto signado con el Nº UP11-V-2013-000422, y visto que a las 11:30 a.m., se encontraba la juez con las partes del asunto antes indicado, este Tribunal difiere la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25/11/2013 a las 11:00 a.m.

En fecha 25 de noviembre de 2013, por cuanto la audiencia fijada para el día de hoy a las 10:00 a.m., en el asunto UP11-V-2013-000363, se extendió sin que aún haya concluido, este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para realizar la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto para el día martes 21 de enero de 2014 a las 09:00 a.m. Por auto de fecha 22 de enero de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 24 de febrero de 2014, a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.112.877. Se dejo constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera YASNELA MARTINEZ LEAL, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 7 años de edad; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de la adolescente, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 7 años de edad, signada con el Nº 1916 del año 2006, cursante al folio 4 del expediente, documento apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la ley Orgánica de registro Civil. 2) Las declaraciones de los testigos DAVID JOSE GRATEROL SEVILLA y MARIA DEL MAR BLANCO LANDINEZ, titulares de las cédula de identidad números 14.918.008 y 13.696.869 respectivamente, cursantes a los folios 15 al 18 de este expediente las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias cursantes a los folios 5, 6, 7, 9 del expediente, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.112.877 y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 7 años de edad. Así como también, se desprende que la solicitante es la persona que sufraga los gastos de las niñas antes mencionadas. Asimismo vista la declaración de la madre biológica de la niña de autos, donde manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud y no desvirtúan, de ninguna manera los alegatos del solicitante, sobre el hecho de que es el solicitante la persona que se ha encargado de la manutención de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 7 años de edad.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ANTONIO GUEDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.112.877 y domiciliado en la Urbanización Indio Yara, calle principal, tercera esquina casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 5:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2013-001690