REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de marzo de 2014
AÑOS: 202º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000841


PARTE ACTORA: Ciudadana ANDREA COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.000.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ADRIAN JOSE ESTRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.915.244.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana ANDREA COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.000, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE ESTRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.915.244, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad. En fecha 6 de diciembre de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se ordeno el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y oír la opinión del niño de auto.

En fecha 27 de enero de 2014, se certifico la boleta de notificación del demandado y se fijó audiencia de mediación para el día 10 de febrero de 2014, a las 2:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANDREA COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.000 y de la NO comparecencia del ciudadano ADRIAN JOSE ESTRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.915.244, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar del Ministerio Publico; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 10 de febrero de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 11 de marzo de 2014, a las 2:00 de la tarde; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. Se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección a los fines que se realice informe integral a las partes.

En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada y suscrita por el abogado FRANCISCO PEREZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de PROMOVER LAS PRUEBAS del presente asunto.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2014, se dejó constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación, ni presentó pruebas, solo la representación Fiscal promovió pruebas.

En fecha 7 de marzo de 2014, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ANDREA COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.000 y ADRIAN JOSE ESTRADA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.915.244, quienes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de sus hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos ANDREA COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ y ADRIAN JOSE ESTRADA SANCHEZ, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÔN), el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo los días sábado desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre; de igual modo, el día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, correspondiéndole al padre los últimos quince (15) días del periodo vacacional. En cuanto a la fechas de carnaval, semana santa serán alternados entre ambos padres. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso y estudio de la niña de autos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 7 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2013-000841