REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, trece de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-00004417
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000060

Con fecha 17 de Diciembre de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ROGER RAFAEL RIVERO FERNANDEZ e IMARBI MAGDALENA RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.167.353 y V- 13.798.732, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho NORIELIS BOGARIN SANCHEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 101.564 y de este domicilio.-
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de Junio de 1.989, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el 27 de agosto del año 1990, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 13 de enero del 2014 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación en fecha 04-02-2014, y en esa misma fecha, la Abogada YAJAIRA GIANNASTRTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.-

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROGER RAFAEL RIVERO FERNANDEZ e IMARBI MAGDALENA RIVAS SUAREZ, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de Junio de 1.989, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria.

Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.-