REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-R-2014-000057
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2013-001101
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000064
Visto la interposición del Recurso de Apelación signado N° FP02-R-2014-000057, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE ARROYO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.047.922, asistido por el abogado ENIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.677, en la presente causa que por DESALOJO le ha incoado el ciudadano ARMANDO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.856.168, representada judicialmente por el abogado ENRIQUE DUERTO MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.692, mediante la cual APELA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15-01-2014.-
Pasa este tribunal a indicar lo siguiente: La presente demanda por DESALOJO fue admitida en fecha 26-09-13, por los trámites del Procedimiento Breve de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y de conformidad a la norma establecida en el articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Dicha demanda esta estimada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) lo que equivale a 373,83 UT.-
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil:
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (negrillas nuestra).
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT), actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem.
Ahora bien, la cuantía estimada en la presente causa de DESALOJO, es la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) lo que equivale a 373,83 UT, en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma/paquirma
ASUNTO: FP02-R-2014-000057
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2013-001101
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000064