REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
204º y 155º
Ciudad Bolívar 17 del Marzo de 2014

ASUNTO: FP02-S-2014-0004
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000066

Con fecha 07 de enero de 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MANADIN NASSER NASSER y AIDA NASR NASR, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad Siria, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.800.392 y E-81.934.206, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jadel J. Nassr M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.706, y de este domicilio, cursante a los folios Un (01) y tres (3) anexos.- El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 1983, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 133, inserta al folio 287, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1983, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (3).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (2) hijos de nombres: OMAR CARLOS NASR NASR y AMER ANDRE NASSER NASR, mayores de edad, como se evidencias de las copias de las cédulas de identidad de los mismos que se anexa. Igualmente expusieron que si adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el mes de noviembre del año 2.003, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 16 de Enero de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de Febrero de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 20 de Febrero de 2.014, la abogada, YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo(A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MANADIN NASSER NASSER y AIDA NASR NASR, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 1983, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce(2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

ASUNTO: FP02-S-2014-0004
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000066



MEF/Lma/Hala