REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
203º y 155º
CIUDAD BOLIVAR 20 DE MARZO DEL AÑO 2014.
RESOLUCION Nº. PJ0242014000070
ASUNTO: FP02-S-2014-00767
Por recibida en fecha 17 de marzo del 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar y, vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NIEVES MARCELINA HERNANDEZ AUREA Y EUDIS ARTURO PEREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.880.391 y 6.669.988, respectivamente y con domicilio en la calle principal, casa Nº.18 del sector Peramanal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, la primera de los nombrado y la Urbanización El Perú, vereda 85, casa Nº. 4 del sector 5, el segundo, debidamente asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 99.200 y de este mismo domicilio.
La solicitud fue presentada en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes antes mencionados, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Señalan los solicitantes en su escrito libelar que su ultimo domicilio conyugal se estableció en la calle principal, casa Nº.18 del sector Peramanal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, al Juzgado de Municipio de Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado del Municipio de Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/LM/mares.-
DIARIZADO
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