REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 26 de Marzo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000087
N° de Resolución: PJ02042014000073
Vista la Inhibición propuesta por la Abogado LOYSI MERIDA AMATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.897.633, en su condición de Secretaria Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 06 de febrero de 2014, donde se inhibe en la presente solicitud N° FP02-S-2014-00087, relacionado a la INSPECCION JUDICIAL, por cuanto declara estar incursa en la causal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe una amistad de muchos años con la solicitante, SHUAIDA MARIBEL MARQUEZ viuda de ACERO BERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.523.146, por ser ésta viuda del ciudadano CARLOS JOSE ACERO FLORES, con quien la unía parentesco en tercer grado de consanguinidad, por haber sido primo hermano de su padre JOSE MOISES MERIDA ACERO, es por lo que se inhibe de practicar la misma.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos la secretaria del tribunal encuadran en lo dispuesto en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece:
“…Por tener el recusado sociedad de intereses o amistad intima, con alguno de los litigantes”.
Siendo así; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad a la norma parcialmente transcrita, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo
La Secretaria (acc)
Abg. Paguirma Barrios
MEF/Lm/paquirma
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