REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 31 de marzo de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000127
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242014000076

PARTE ACTORA: GILBERTO GENARO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.595.805, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido en autos esta debidamente asistido por el ciudadano JOSE AKLE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.615 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ANGEL LUIS BARRETO LAREZ y ERIS GUILLERMO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrsº 5.690.182 y 4.080.838 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados constituidos hasta ahora, fue debidamente asistido el ciudadano ERIS GUILLERMO SALAZAR en el escrito de convenimiento por la ciudadana THAIMY COROMOTO REQUENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 182.177 de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO.-
I
En la presente causa se realizó CONVENIMIENTO en fecha 11-03-2014 por los ciudadanos GILBERTO GENARO GONZALEZ COA y el ciudadano ERIS GUILLERMO SALAZAR FARRERAS, debidamente asistido por los abogados JOSE AKLE Y THAIMY REQUENA, todos anteriormente identificados, mediante la cual acordaron lo siguiente:
1.-Que el ciudadano ERIS GUILLERMO ZALAZAR FARRERA, ocupa un local comercial de forma legal distinguido con los números 04 y 05, ubicado en la Avenida Cruz Verde, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, que le fue arrendado al ciudadano ANGEL LUIS BARRETO LAREZ, ya identificado, donde funciona “LA AGENCIA DE LOTERIA LA CAMPEONA S.R.L”, de la cual son socios de dicha empresa, por parte del ciudadano GILBERTO GENARO GONZALEZ COA, arriba identificado, contrato de arrendamiento autenticado en fecha 16-12-2003, ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº 53, tomo 130 de los libros de autenticaciones llevada por dicha notaria.-
2.-Que en este acto el ciudadano ERIS GUILLERMO SALAZAR FARRERAS, plenamente identificado, se compromete en hacerle entrega en forma voluntaria al ciudadano GILBERTO GENARO GONZALEZ COA, parte actora en la presente causa, el inmueble el cual ocupa de forma legal totalmente desocupado de bienes y personas en un plazo de dos (02) días contados a partir de la fecha en que se suscriba el presente acuerdo, es decir, el trece de marzo de dos mil catorce, debe de estar desocupado el inmueble.-
3.- Que con las disposiciones que anteceden ambas partes dejan sin efecto la acción judicial , por ante este Tribunal , signado con el Nº FP02-V-2014-0000127.-
4.-Ambas partes convienen en presentar por ante el tribunal el acuerdo escrito, a los fines de su Homologación, con el objeto de dejar por finiquitado la controversia generado por lo antes expuesto.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.