REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Cirucnscripciòn Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-004439
Nº de Resolución Nº PJ0242014000050

Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: DORIS JOSEFINA LOPEZ y EDMUNDO EDUARDO CONCEPCIÒN LASHLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 3.024.179 y 4.985.131 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 91.914 de este domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de octubre de 2.013 y quedando definitivamente firme, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de los bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) A la ciudadana DORIS JOSEFINA LOPEZ, arriba identificada, le corresponderá, por así haberlo acordado y por haber renunciado a su cincuenta por ciento (50%) el ciudadano EDMUNDO EDUARDO CONCEPCIÒN LASHLEY, El inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y numero A-Doce (A-12), que forma parte del “Edificio A”, conjunto denominado punta marina, distinguido con el código catastral Nº 03-21-01-UR-10-27-15-01-01-12, que se encuentra ubicado en la avenida Américo vespucio del complejo turístico licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui el “Edificio A” del conjunto denominado “PUNTA MARINA” del cual forma parte el apartamento objeto de la liquidación de la comunidad conyugal, esta constituida sobre una parcela de terreno distinguida CC-15 de la zona centro cultural Lago del Mar del Sector la Salina, con un Área Aproximada de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (13.624,50 M2), y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: con la Avenida Americo Vespucio; SUR Y ESTE: con el canal navegable; y OESTE: con canal navegable y parcela CC-14.-La parcela CC-15, se encuentra descrita Topográficamente en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, quedando inscrito bajo el Nº 2013.803 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.4292 y corresponde al libro de folio real del año 2013.-El apartamento objeto de liquidación es del tipo sencillo, su acceso se encuentra ubicado hacia el área Este del Nivel dos (02) o primer (1er) piso “EDIFICIO A” del conjunto, distinguido con la letra y numero A-Doce (A-12), tiene una superficie aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (63,50 MTS) está integrado como indica el documentos parcial de condominios le corresponde el derecho de uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el numero ocho (08) ubicado en la planta aérea general del conjunto.-El puesto sencillo para estacionamiento de vehículos antes nombrado fue demarcado y delimitado en el correspondiente plano de ubicación que fue agregado al cuaderno de comprobantes del Registro respectivo, al momento de otorgar el documento parcial de condominio del conjunto “PUNTA MARINA” que se refiere al “EDIFICIO A”.-Dicho puesto esta considerado como un anexo del apartamento objeto de liquidación y en consecuencia formando un solo todo con èl.-El apartamento objeto de liquidación de la comunidad conyugal, estas alineado así: NORTE: En parte con el pasillo de distribución, por donde tiene su respectivo acceso y en parte con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio, ESTE: con el apartamentoA-ONCE (A-11), y OESTE: con el apartamento A-TRECE (A-13).-El apartamento descrito fue vendido conforme a la ley de propiedad horizontal vigente para la fecha del otorgamiento del documento parcial de condominio del conjunto “PUNTO MARINA” que se refiere al “EDIFICIO A”, protocolizado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado ANZOATEGUI, EN FECHA 14 DE Junio de 1994, bajo el Nº 15, folios del 93 al 171, Tomo 16, Protocolo Primero, Como consecuencia del Regimen de propiedad aludido, la propiedad del apartamento en cuestion lleva consigo transitoriamente TRES ENTEROS CON DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS MILESIMAS POR CIENTOS (3,252%) DEL CONDOMINIO, sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios del área residencial del conjunto, de acuerdo con lo estipulado en el referido documento parcial de condominio de la primera etapa del conjunto. Tal porcentaje transitorio de condominio solo se ha mencionado en forma provisional, ya que cada vez que se otorgue uno de los documentos parciales de condominio referentes a las diferentes etapas del conjunto , el mismo se ajustará, tomando en cuenta las nuevas unidades susceptibles de apropiación privada individual que integren la etapa de que se trate, hasta otorgarse el ultimo documento parcial de condominio, donde se establecerán los definitivos porcentajes de condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios de todo el conjunto. Así mismo, tal porcentaje sobre el condominio es inherente a la propiedad del apartamento aquí descrito y objeto de liquidación e inseparable de ella, y en consecuencia, todo acto jurídico que tenga el bien a que se refiera esta solicitud, comprenderá los citados derechos en el porcentaje, el inmueble descrito entró a la comunidad de gananciales según documento debidamente protocolizado ante la oficina de registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de junio de 2013, quedando inscrito bajo el Nº 2013.803, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 250.2.17.2.4292 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, quedando así como la única propietaria del referido inmueble aceptando y firmando en señal de conformidad; Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten. Devuélvanse originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, se da por terminado el expediente.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/Orlando.-