REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : FP02-V-2013-000031
N° de Resolución: PJ0242014000052


Luego de una exhaustiva revisión de la presente causa de Solicitud de deslinde, presentada por el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3442342 asistido por la abogada EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.698, contra el Ciudadano CRUZ ALEJANDRO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 1952486, venezolano, mayor de edad, pastor Evangelico; El Tribunal considera pronunciarse bajo las siguientes términos:
La acción de deslinde es aquella mediante la cual el demandante pretende que se establezca la línea divisoria entre su fundo o inmueble y el de su vecino. Doctrinariamente, se ha sostenido que es una acción real petitoria, referida a determinar los límites espaciales de los fundos correspondientes.

La norma adjetiva establece en relación al deslinde
en su artículo 720 lo siguiente: “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otro documento que puedan servir para el establecimiento de los linderos”. Señalándose esta manera los requisitos procesales para la procedencia de la acción de deslinde, la cual, si bien es cierto puede plantearse mediante solicitud, no es menos cierto que esta sometida a los requisitos exigidos de una demanda, igualmente se exige que el solicitante debe indicar los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria de los fundos objeto de dicha acción, siendo esto una carga para el accionante.
Por otra parte El Código Civil en el artículo 550, establece: todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas…de lo cual se desprende que el propietario de un fundo tiene la facultad de pedir la delimitacion de su propiedad de la de su colindante.

En el caso sub examine, El solicitante en su escrito no determina ni señala, con precisión los fundos y sus linderos objeto de la misma, ni los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria entre ambos, limitandose a señalar los linderos y medidas del terreno de su propiedad y que el deslinde versara sobre el lado ESTE, tomándose como punto para determinar el lindero ESTE los señalados en el documento que acreditan su propiedad sobre el inmueble de su propiedad; Omisión esta que viola lo dispuesto en el precitado artículo 720 del código de Procedimiento Civil cuando señala “… e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria…” todo lo cual hace inadmisible la solicitud de deslinde . Así se declara.-
En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad considera quien decide inoficioso pronunciarse sobre la tercería planteada.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de deslinde interpuesta por el Abg. DARIO FARFAN ALVAREZ en contra del Ciudadano CRUZ ALEJANDRO LOPEZ. Ambos ya identificados. Así se decide.-

Dada firmada y sellada en el despacho del
Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis días del mes de marzo de 2014, años 203° y 155° , siendo las 11:50 Am.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal
Notifíquese a las partes y al tercero interviniente de esta decisión.-
La Jueza,

Merlid Elizabeth Figueredo
El Secretario Acc.

Abg. Orlando Palacio