República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2226-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: EDGAR ALEXANDER RIVERO BASAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.309.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RIVERO BASAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.309, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 21, Folio 21, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 16 de Agosto de 1.993, fui presentado por mi padre, Ciudadano: LAZARO RIVERO, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometieron ciertos errores involuntarios de tipeo; PRIMERO: Se copio en forma errónea mi segundo apellido, siendo transcrito así: “BASAN”, siendo lo correcto: “MENDEZ”; SEGUNDO: Se copio en forma errónea el primer apellido de mi madre YRIS DOMITILA, como “BASAN”, siendo lo correcto: “MENDEZ” y se obvio el segundo apellido de mi madre, es decir “BAZAN”. Anexo a su solicitud: Copia Fotostática de su Cedula de Identidad; Acta de su Nacimiento Nº 21, Folio 21, de 1.993, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio Nº 19 de 1.987, de los padres de su madre, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Pablo - Sucre, Estado Yaracuy; Copia Fotostática de la cedula de identidad de su madre; (folios 1 al 5).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha 08 de Agosto de 2013 (folios 6 al 8), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Septiembre de 2013 (folios 9 al 11), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.
En fecha 09 de Octubre de 2013 (folio 12), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 28 de Enero de 2014 (folios 13 al 15), comparece la ciudadana: MELINA YAMILETH MENDEZ BASAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.375, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 28 de Enero de 2014, en la página 32, agregándose al expediente.
En fecha 11 de Febrero de 2014 (folio 16), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 13 de Febrero de 2014 (folio 17), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Febrero de 2014 (folio 18), el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RIVERO BASAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.309, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIO 2: Copia Fotostática de su Cedula de Identidad; FOLIO 3 Acta de su Nacimiento Nº 21, Folio 21 de 1.993, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; FOLIO 4: Acta de Matrimonio Nº 19 de 1.987, de los padres de su madre, ciudadanos: FRANCISCO MENDEZ y CARMEN LEONIDAS BAZAN, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Pablo - Sucre, Estado Yaracuy; FOLIO 5: Copia Fotostática de la cedula de identidad de su madre YRIS DOMITILA MENDEZ BAZAN.
En fecha 25 de Febrero de 2014 (folio 19), visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RIVERO BASAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.309, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 26 de Febrero de 2014 (folio 20), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 10 de Marzo de 2014 (folio 21), mediante Auto, se declaro la causa en Estado de Sentencia.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RIVERO BASAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.309, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RIVERO BASAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.309, parte interesada en que se subsanen los errores de los que adolece su Acta de Nacimiento, en relación a su segundo apellido y a los apellidos de su madre YRIS DOMITILA, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de su Nacimiento Nº 21, Folio 21 de 1.993, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; 2) Acta de Matrimonio Nº 19 de 1.987, de los padres de su madre, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo San Pablo - Sucre, Estado Yaracuy, las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante y de su madre; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que;
PRIMERO: El segundo apellido del solicitante es: “MENDEZ”.
SEGUNDO: Los apellidos de la madre del solicitante, YRIS DOMITILA, son: “MENDEZ BAZAN”
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 32 el 28 de Enero de 2014, el cual fue consignado por la Ciudadana: MELINA YAMILETH MENDEZ BASAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.375, y agregado al expediente en fecha 28 de Enero del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del Ciudadano: EDGAR ALEXANDER RIVERO BASAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.031.309, llevada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores de los que adolece el Acta de Nacimiento sean corregidos de la manera que a continuación se expresa:
A) Se identifique al presentado como: EDGAR ALEXANDER RIVERO MENDEZ.
B) Y, se identifique a la madre del solicitante como: YRIS DOMITILA MENDEZ BAZAN.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 21, Folio 21 del Año 1.993, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los once (11) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2226-2013
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