REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 12 de Marzo de 2.014
AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE: 2330/2014
DEMANDANTE: PENELOPE LILIANA YEPEZ SEIJAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.469.012.
DEMANDADO:




IRWIN DAWLIMN GUERRERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.709.761.

MOTIVO:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 12 de Marzo de 2.014.
Años: 203° y 154°

Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana PENELOPE LILIANA YEPEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.469.012 Domiciliada en La Comunidad Los Bolivarianos de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de 7 meses de edad, y en contra del ciudadano: IRWIN DAWLIMS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.761 con domicilio en la Comunidad de Los Bolivarianos de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 20 de Febrero del año Dos Mil Catorce, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.

Al folio 7 y 8 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 25-02-2014.
Seguidamente al folio 9 del expediente, Boleta de citación Librada al demandado de autos debidamente firmada y agregada al expediente en fecha 26/02/2014.

En fecha 10 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad para realizar acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que los mismos comparecieron y llegaron al siguiente acuerdo: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) MENSUALES de Manutención para su hijo, a través de depósitos a efectuarse en la cuenta de ahorro en la entidad Bicentenario que solicitan se le apertura a nombre de su hijo, para el mes de DICIEMBRE acordaron que ambos padre cubrirán los estrenos de su hijo, un día de navidad el padre y el otro día de navidad la madre. En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos en un 50% cada uno, y de igual manera el niño gozará de todos los beneficios contractuales de la Empresa Cerámicas Caribe conforme a su edad. Asimismo el padre se compromete a comprarle vestimenta al niño eventualmente. Estando presente la demandante de autos ciudadana PENELOPE YEPEZ manifestó estar de acuerdo con la conciliación y ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en sus propios términos.

El Tribunal visto el Acta de comparecencia de las partes inserta al folio 10 del expediente, donde se evidencia el acuerdo sobre las cantidades convenidas como Obligación de manutención, de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, se acuerda impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio del niño identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Z.
Queda establecido que el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs.700,oo) a partir del mes de Marzo de 2014, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que este Juzgado aperturò en la entidad Bicentenario, y para el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá los estrenos de su hijo de un día de navidad y la madre cubrirá el otro día de navidad, respectivamente..-

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la Empresa Cerámicas Caribe, sucursal
Chivacoa las medidas precautelativas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N° 2330/2014