REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Marzo de 2014
Años: 203° Y 154°
EXPEDIENTE:
Nº 2291/2013
DEMANDANTE: YUSMILA ADREANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.993.888.
DEMANDADO:
YOANDER LUIS MENDOZA TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.612.140.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE
MANUTENCIÒN
Se inició la presente causa en fecha 03 de Diciembre de 2013, mediante escrito de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana, YUSMILA ADREANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.993.888 y domiciliada en la avenida Bolívar de la calle Santa Inés de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy mediante la cual pide que se fije una cantidad mensual de manutención para su hija identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, quien tiene 06 años de edad, a su padre el ciudadano YOANDER LUIS MENDOZA TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.612.140 y domiciliado en la Avenida Bolívar calle Santa Inés de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Se anexa al escrito, copia de la cedula de identidad de la solicitante y acta de nacimiento de la niña antes mencionada.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 04/12/2013, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro Boleta de citación al demandado de autos.
Al folio 8 y 9 del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en fecha 09-01-2014.
Al folio 10 y 11 del presente expediente, corre inserta Boleta de citación librada al demandado de autos debidamente firmada en fecha 12/02/2014 y agregada a la causa.
En fecha 12 de Febrero de 2014, el Tribunal mediante auto, fijo oportunidad para acto conciliatorio a efectuarse el dia 17/02/2014 a las 10:30 am, librándose Telegrama de notificación a la parte demandante.
En fecha 17 de Febrero de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto pero no llegaron a ningún acuerdo.
Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 15 del expediente que el demandado de autos ciudadano YOANDER MENDOZA compareció y manifestó textualmente: Ofrezco para mi hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, por cuanto no tengo trabajo fijo actualmente, y hace más de un año que no tengo vida marital con la madre de mi hija a pesar de que vivimos en la misma casa y en cuartos separados, yo asumo los gastos de la casa en cuanto alimentación y servicios. Para el mes de AGOSTO Ofrezco la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo) y para el mes de DICIEMBRE me comprometo en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir la fecha del 24 de navidad mas el beneficio juguete y la madre cubra lo del día 31 de navidad. Me comprometo a hacerle entrega del dinero personalmente a la madre de mi hija y que me firme los recibos como medio probatorio de la entrega del dinero. Es todo.
En fecha 18 de Febrero de 2014, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento.
Al folio 17, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadano YOANDER MENDOZA, donde promueve como testigo a la ciudadana Celsa Emilia Torrez, titular de la cedula de identidad Nº 8.730.492 en su carácter de madre, para que ratifique la situación actual del demandado de autos.
Al folio 18, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadana YUSMILA MARTINEZ, donde manifiesta que lo que actualmente el ciudadano Yoander Mendoza le aporta para su hija es muy poco en base a la inflación que atraviesa el país actualmente, considera que puede aportarle más dinero ya que posee tres (3) motos, una parcela de aguacates y hortalizas, una cochinera con madres paridoras y un gallinero con 40 gallinas ponedoras en casa de su madre, de las cuales consigno fotos en blanco y negro.
En fecha 06 de Marzo de 2014, se dejo constancia que siendo la 3:30 de la tarde venció el lapso probatorio en la presente causa.
Vencido el lapso probatorio, mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2014, se dejo constancia que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado y manifestó textualmente que Ofrece para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) SEMANALES, por cuanto no tiene trabajo fijo actualmente, y hace más de un año que no tiene vida marital con la madre de su hija pero a pesar de que viven en la misma casa y en cuartos separados, èl asume los gastos de la casa en cuanto alimentación y servicios. Para el mes de AGOSTO Ofrece la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo) y para el mes de DICIEMBRE se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para cubrir la fecha del 24 de navidad mas el beneficio juguete y la madre que cubra lo del día 31 de navidad. Se compromete a hacerle entrega del dinero personalmente a la madre de su hija y que le firme los recibos como medio probatorio de la entrega del dinero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDADA:
Consignó escrito de pruebas donde solicito se oyera declaración a la ciudadana Celsa Emilia Torrez, quien es su madre para que ratifique su situación económica actual, y demuestre que es ella quien le aporta los recursos económicamente para cumplir con su hija.
A dicha prueba de Testigo promovida, no se le da ningún valor probatorito por cuanto el demandado no presentó la Testigo en su oportunidad, para que ratificara o demostrara su ayuda económica como cumplimiento por parte del demandado de autos.
POR LA PARTE DEMANDANTE :
De igual manera Presento escrito de pruebas, donde manifestó que el padre de su hija, ciudadano Yoander Mendoza puede aportarle más dinero como manutención a su hija, ya que posee tres (3) motos, una parcela de aguacates y hortalizas, una cochinera con madres paridoras y un gallinero con 40 gallinas ponedoras en casa de su madre, de las cuales consignó fotos en blanco y negro.
A dichas tomas fotograficas, no se le da el valor probatorito que de ellos se desprende, por cuanto la demandante no consignó documentos probatorios de la propiedad legal de que dichas motos sean del ciudadano Yoander Mendoza, ni tampoco consignó documentos de propiedad de que de lo que existe en la mencionada parcela entre hortalizas y animales sean del demandado y se obtengan fines de lucro.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:
PRIMERO: La filiación de la niña identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, con respecto al ciudadano YOANDER LUIS MENDOZA TORREZ, se encuentra demostrada mediante acta de nacimiento inserta al folio 4 del expediente, a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano por ser un documento público; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: La niña identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, quien tiene 06 años de edad, se encuentra en edad escolar, por ende requiere de que su padre cubra sus necesidades conforme a su edad y le aporte una obligación de manutención mensual justa y acorde a su desarrollo integral, asi como también se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose en edad escolar como es este el caso que se nos presenta, por tanto se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.
TERCERO: Considera quien Juzga, quela niña identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, tienen derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niña de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda que riela al folio 15 del expediente y lo alegado y probado en autos por las partes. En consecuencia este Juzgador otorga la fijación de Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana YUSMILA ADREANA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano YOANDER LUIS MENDOZA TORREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.612.140 y fija por concepto de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar a la demandante en la entidad Bicentenario Sucursal Chivacoa, a partir de la segunda quincena del mes de Marzo del presente año (2014). Así mismo en el mes de AGOSTO para útiles escolares y uniformes, el padre depositará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,oo) y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos el padre depositará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).
-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Ofíciese a la entidad Bicentenario para apertura de cuenta de
ahorro .
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Trece (13) días del mes de MARZO del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias y se libró oficio respectivo.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP. 2291/2013
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