REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
3066 - 2014
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
ANDREA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.649.
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: ANDREA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.649, domiciliada en la Segunda Calle del Sector Palo Verde, Antigua La Cañería, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.755; quien manifestó que en fecha 03 de Agosto de 1.999, falleció Ab-Intestato su Madre, la ciudadana: MARGARITA NOGUERA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.604.196; y posteriormente en fecha 11 de Mayo de 2.002, falleció su padre, el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.573.629, y por lo tanto solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: MARIO JOSE NOGUERA, JUAN FRANCISCO NOGUERA NOGUERA, PEDRO ANTONIO NOGUERA NOGUERA, OFELIA COROMOTO NOGUERA NOGUERA, CARLOS LUIS NOGUERA NOGUERA, MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, RAFAEL ANTONIO NOGUERA NOGUERA y JOSE LUIS NOGUERA NOGUERA; como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de los De Cujus: MARGARITA NOGUERA y FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA. Anexo a su solicitud: 1) Acta de Defunción de su padre, ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA, Nº 303, del año 2.002, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; Acta de Defunción de su madre, ciudadana: MARGARITA NOGUERA, Nº 108, Folio 103 de 1.999, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: PEDRO ANTONIO NOGUERA NOGUERA, Nº 957, Folio 80 de 1.966, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: MARIO JOSE NOGUERA, Nº 52, Folio 18 vto de 1.952, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN FRANCISCO NOGUERA NOGUERA, Nº 78, Folio 44 Vto de 1.958, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANDREA NOGUERA NOGUERA, Nº 60, Folio 26 Vto, de 1.960, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: OFELIA COROMOTO NOGUERA NOGUERA, Nº 501, Folio 251 de 1.964, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS LUIS NOGUERA NOGUER, Nº 305, Folio 154 de 1.972, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL ANTONIO NOGUERA NOGUERA, Nº 879, Folio 116, de 1.974, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE LUIS NOGUERA NOGUERA, Nº 230, Folio 115 Vto de 1.976, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, Nº 137, Folio 70 de 1.970, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus hermanos y de los De Cujus; insertos en los folios 2 al 28.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 28 de Enero de 2014 (folios 29 al 32), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 13 de Febrero de 2014 (folios 33 y 34), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 35), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 20 de Febrero de 2014 (folios 36 al 38), compareció la Ciudadana: ANDREA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.649, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 19-02-2014 en la página 25, agregándose a la causa.
En fecha 06 de Marzo de 2014 (folio 39), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Marzo de 2014 (folio 40), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 17 de Marzo de 2014 (folio 41), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 21 de Marzo de 2014 (folios 42 y 43), compareció la Ciudadana ANDREA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.649, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: JESUS RAMON CORDERO y NANCY GARCIA; en la presente causa, en la oportunidad que el Tribunal así lo indique.
En fecha 21 de Marzo de 2014 (folio 44), visto el Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana: ANDREA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.649, mediante auto se acordó fijar fecha para la Declaración de los Testigos.
En fecha 31 de Marzo de 2014 (folios 45 y 46), comparecieron por ante este Juzgado los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: JESUS RAMON CORDERO y NANCY GARCIA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 31 de Marzo de 2014 (Folio 47), mediante certificación de Secretaria, se hizo constar que culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: ANDREA NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.505.649, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los Ciudadanos: MARGARITA NOGUERA (difunta) y FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA (difunto), quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.604.196 y V-2.573.629 respectivamente.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio Dos (02) riela Acta de Defunción del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA, Nº 303, del año 2.002, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la que se dejo asentado que el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA (Difunto) deja a su Esposa: MARGARITA NOGUERA (Difunta) y nueve (09) hijos de nombres: MARIO JOSE, JUAN FRANCISCO, ANDREA, PEDRO ANTONIO, OFELIA COROMOTO, CARLOS LUIS, MARIA ANALU, RAFAEL ANTONIO y JOSE LUIS; y, en el folio Tres (03) riela Acta de Defunción de la ciudadana: MARGARITA NOGUERA, Nº 108, Folio 103 de 1.999, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; en la que se dejo asentado que dejo nueve (09) hijos de nombres: MARIO JOSE, JUAN FRANCISCO, ANDREA, PEDRO ANTONIO, OFELIA COROMOTO, CARLOS LUIS, MARIA ANALU, RAFAEL ANTONIO y JOSE LUIS.
Por lo que se constata que la solicitante: ANDREA NOGUERA NOGUERA, es parte interesada en que se le Declare a su persona, y a los ciudadanos: MARIO JOSE NOGUERA, JUAN FRANCISCO NOGUERA NOGUERA, PEDRO ANTONIO NOGUERA NOGUERA, OFELIA COROMOTO NOGUERA NOGUERA, CARLOS LUIS NOGUERA NOGUERA, MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, RAFAEL ANTONIO NOGUERA NOGUERA y JOSE LUIS NOGUERA NOGUERA como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de los De Cujus: MARGARITA NOGUERA y FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 34 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 25 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 19 de Febrero de 2014, el cual fue consignado por la ciudadana: ANDREA NOGUERA NOGUERA y agregado al expediente en fecha 20 de Febrero de 2014 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante: ANDREA NOGUERA NOGUERA, de sus Hermanos: MARIO JOSE NOGUERA, JUAN FRANCISCO NOGUERA NOGUERA, PEDRO ANTONIO NOGUERA NOGUERA, OFELIA COROMOTO NOGUERA NOGUERA, CARLOS LUIS NOGUERA NOGUERA, MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, RAFAEL ANTONIO NOGUERA NOGUERA y JOSE LUIS NOGUERA NOGUERA, de su padre: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA (difunto), de su madre: MARGARITA NOGUERA (difunta), los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción de los De Cujus: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA y MARGARITA NOGUERA, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANDREA NOGUERA NOGUERA, MARIO JOSE NOGUERA, JUAN FRANCISCO NOGUERA NOGUERA, PEDRO ANTONIO NOGUERA NOGUERA, OFELIA COROMOTO NOGUERA NOGUERA, CARLOS LUIS NOGUERA NOGUERA, MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, RAFAEL ANTONIO NOGUERA NOGUERA y JOSE LUIS NOGUERA NOGUERA; en su condición de hijos de los De Cujus, las cuales rielan a los folios 04 al 26 y al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: ANDREA NOGUERA NOGUERA, MARIO JOSE NOGUERA, JUAN FRANCISCO NOGUERA NOGUERA, PEDRO ANTONIO NOGUERA NOGUERA, OFELIA COROMOTO NOGUERA NOGUERA, CARLOS LUIS NOGUERA NOGUERA, MARIA ANALU NOGUERA NOGUERA, RAFAEL ANTONIO NOGUERA NOGUERA y JOSE LUIS NOGUERA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.505.649, V-5.465.507, V-7.909.367, V-11.648.714, V-10.853.554, V-12.284.159, V-12.937.909, V-12.937.912, V-14.710.964 respectivamente; como UNICOS Y U1NIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos de los De Cujus: MARGARITA NOGUERA y FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.604.196 y V-2.573.629 respectivamente, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dos (02) días del Mes de Abril de Dos Mil Catorce (2.014).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 3066-2014
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