REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 24 de Marzo de 2.014
Años: 203° y 154°

Vista y revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa signada bajo el Nº 2301/2014 de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, introducida por el ciudadano GIUSEPPE VACCARO BADAME en contra de la ciudadana CECILIA PORTELA CASTILLO y por cuanto este Juzgado observa que en el mismo se dio el estricto cumplimiento con la cancelación total de lo adeudado en el contrato de Pacto de Retracto por parte de la demandada, por ser este el objeto de la presente acción y vista la diligencia inserta al folio 21 suscrita y presentada por el ciudadano GIUSEPPE VACARO BADAME de fecha 19/03/2014, en su condición de demandante, donde manifiesta su deseo de no continuar con la causa por cuanto no hay nada que reclamar y solicitó el cierre del mismo, por no existir otra actuación que practicar en la misma, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste,
La Secretaria,

EBA/EM/Klency.- Abg. Erlen Martínez